martes, 17 de septiembre de 2019

CASO DE XIMENA


ANÁLISIS DEL CASO
1.  Cortés Ramírez Mayreli Guadalupe
2.  Chávez Martínez Casandra Isabel
3.  Iglesias Jiménez Osiris Vanessa
4.  Martínez Riestra Daniela Fernanda
5.  Molinero Bautista Nahuatzen Gabriela
6.  Tomás Martínez Nuria Yamileth


XIMENA ES UNA CHICA DE 17 AÑOS DE EDAD PROVIENE DE UNA FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS. ELLA CUANDO ERA PEQUEÑA SUFRIO UN ACCIDENTE EN LA COCINA QUE LE PROVOCÓ QUEMADURAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO Y ACTUALMENTE SU ASPECTO FÍSICO ES CAUSA DE BURLAS Y DISCRIMINACIÓN EN LA QUE ASISTE.
EL CASO FUE REPORTADO A LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL LAS CUALES HICIERON CASO OMISO, POR LO TANTO ELLA SEGUIA SUFRIENDO ABUSO FÍSICO Y PSICOLÓGICO A SU PERSONA. LA FAMILIA DE XIMENA FUE ASESORADA POR UUNA ABOGADA Y SU CASO LO PASARAN A JUICIO.

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16. Nadie podrá ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones a menos que sea con la justificación de un mandamiento escrito de la autoridad competente que motive la causa legal de su procedimiento.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 6. En todos los planteles educativos de la Entidad, en los que se imparta educación básica y media superior, así como inicial y especial, de manera primordial se atenderá el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, es decir, que toda persona o autoridad educativa estatal, municipal y escolar, en todo momento deberá privilegiar el deber de atenderlos y cuidarlos, promoviendo y protegiendo sus derechos.
Artículo 7. Son principios rectores de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en el ámbito educativo:
·         IV. El de tener una vida libre de violencia.
Artículo 11. La educación que impartan la autoridad educativa estatal y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualquiera de sus tipos y niveles, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
·         l. Promover el desarrollo integral de la identidad individual de los educandos, dentro del marco de una armónica convivencia social, atendiendo a sus aspectos físico, psicológico, intelectual, emocional, moral, estético, cívico, económico, social, cultural y de capacitación para el trabajo calificado, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
Artículo 14. Las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Estatal, podrán contar con un área especializada en psicología, o por lo menos con un trabajador social, con el objetivo de cuidar, atender y orientar a los educandos a fin de permitirles el pleno desarrollo de sus habilidades intelectuales, emocionales y sociales, así como el darles a conocer sus derechos y deberes. De igual manera el área especializada en psicología ofrecerá asesoría y apoyo a maestros y padres de familia para la oportuna y acertada atención a los alumnos, de una manera colegiada e integral. El trabajador social buscará la solución colectiva e integral a problemas personales de los alumnos, sean éstos de ámbitos económico, familiar y social.

PROPUESTA
Como propuesta exigimos que la escuela impartan orientación a los alumnos sobre el acoso escolar y que las autoridades del plantel sean cambiadas por personas capacitadas que sepan actuar en estos casos, que los maestros sean capacitados para la intervención de estos casos. Por otro lado que la niña reciba el apoyo psicológico que necesita gratuitamente y exigir que sus derechos se cumplan, también que las autoridades del plantel la motiven para ser incluida con sus compañeros. También establecer campañas permanentes contra la violencia en los planteles.
A continuación dejamos 15 acciones contra el acoso escolar que anuncio La Secretaría de Educación Pública (SEP)
1. Fortalecer los mecanismos de alerta temprana para identificar oportunamente las manifestaciones de violencia escolar, conocer sus causas, sus alcances y sus consecuencias, así como diseñar las estrategias para contribuir a su prevención y contención.
2. Incorporar en las páginas electrónicas institucionales vínculos para la recepción y canalización de las denuncias.
3. Fomentar la creación de redes de colaboración interinstitucionales para coadyuvar en la prevención y atención de la violencia escolar.
4. Desarrollar protocolos de actuación para directores, maestros, alumnos y para auxiliar a los padres de familia con el propósito de prevenir, y en su caso, encauzar adecuadamente situaciones de violencia en el entorno escolar y propiciar que se proporcione de inmediato el apoyo que se requiera en cada caso.
5. Enriquecer las currículos de la educación básica, media superior y de formación de maestros con instrumentos que permitan la prevención y atención de casos de violencia escolar.
6. Organizar foros de consulta sobre temas relacionados con la violencia escolar.
7. Reforzar en las estrategias de gestión y organización escolar, la promoción y la supervisión cotidiana del ejercicio y protección de los derechos humanos, la vida democrática y el aprecio a la diversidad, como elementos de la convivencia escolar, de manera tal que en todo momento quede asegurado el respeto por el principio del interés superior de la infancia.
8. Proveer los materiales para fortalecer las labores de los consejos técnicos escolares para que en el mes de junio, la discusión se concentre en los temas de la mejora del ambiente escolar y propicie la realización de talleres con el mismo tema para padres de familia.
9. Establecer en la entidad federativa una instancia oficial, dependiente de la autoridad educativa local, para la atención de casos de violencia escolar.
10. Reconocer y fortalecer la función de maestros y directivos dotándolos de las herramientas que les permitan la comprensión de la cultura infantil y juvenil, el fomento de una cultura de inclusión, paz y tolerancia, así como el establecimiento de relaciones sustentadas en el respeto mutuo y la resolución de los conflictos en un marco de sana convivencia.
11. Incorporar en los programas de “escuelas para padres de familia” los elementos que permitan dar atención a la violencia en el entorno escolar y en el seno familiar.
12. Promover que el consejo nacional, el consejo estatal, los municipales y escolares de participación social en la educación, realicen actividades para la prevención y atención de la violencia.
13. Impulsar la participación de los padres de familia y otros actores sociales en la vida cotidiana de los planteles, para desarrollar una comunicación continua y efectiva que propicie la prevención y atención de la violencia escolar y acompañen las trayectorias educativas de los alumnos.
14. Desarrollar campañas sistemáticas y permanentes de comunicación social para difundir las acciones emprendidas para la prevención de la violencia escolar, y de los medios de que se dispone para recibir asesoría o formular denuncias.
15. Elaborar estudios a nivel nacional, estatal y regional respecto del problema de la violencia escolar; identificar las escuelas con mayor incidencia de problemas, a efecto de contar con elementos que permitan diseñar un mapa e implementar soluciones así como concientizar a padres, alumnos y maestros.

BIBLIOGRAFIA:
·         SEP. (2014). La Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció 15 acciones contra el acoso escolar. MEXICO: ..

·         Dirección de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado de Colima. (2018). LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA.. Congreso del Estado de Colima: ULTIMA REFORMA DECRETO 448, P.O. 23, .

·         Adoptada y proclamada por la Asamblea General. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos . .: Asamblea General.

·         CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. ( 1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: ..

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